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El Tribunal de Justicia de la UE declara ilegal el sistema de desahucios en España

Posted by manublog on 14 marzo, 2013 in Sin categoría |
  • Dice que es incompatible sobre cláusulas abusivas y no protege al consumidor
  • ‘La normativa española enumera los motivos, muy limitados, por los que un deudor puede oponerse al procedimiento de ejecución hipotecaria’
  • ‘Impide al juez, que es competente, suspender el desalojo iniciado por otra vía’

La ley española que regula las ejecuciones hipotecarias (desahucios) viola la normativa comunitaria de protección a los consumidores, según una sentencia que acaba de ser publicada por el Tribunal de Justicia de la UE y que concluye que el sistema de ejecución hipotecaria establecido en la legislación española es incompatible con la directiva europea sobre cláusulas abusivas y no protege al consumidor porque permite la pérdida de la propiedad y el desalojo antes de que éste pueda ejercitar una acción por daños y perjuicios contra la entidad financiera.

La sentencia de la Corte de Luxemburgo ratifica así el dictamen jurídico que presentó en pasado mes de noviembre la abogada general del Tribunal de Justicia de la UE, Juliane Kokott. Según argumenta el Tribunal, «la normativa española enumera los motivos, muy limitados, por los que un deudor puede oponerse al procedimiento de ejecución hipotecaria» y añade que «entre esos motivos no figura la existencia de una cláusula abusiva en el contrato de un préstamo hipotecario».

Por ello, la sentencia concluye que «la normativa española, que impide al juez, que es competente para declarar abusiva una cláusula de un contrato hipotecario, suspender el procedimiento de desahucio iniciado por otra vía, es contraria al Derecho de la Unión».

El Tribunal de Justicia europeo ha llegado a esta conclusión tras analizar la cuestión presentada por el Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona sobre la conformidad del derecho español con la Directiva europea sobre cláusulas abusivas. El caso que originó esta cuestión se remonta a 2007, cuando un ciudadano de origen marroquí que trabajaba en España firmó con CatalunyaCaixa un contrato de préstamo con garantía hipotecaria de 138.000 euros sobre su vivienda familiar. Desde junio de 2008 dejó de pagar sus cuotas mensuales y el banco inició un procedimiento de ejecución hipotecaria, celebrando una subasta pública a la que no se presentó ninguna oferta.

La entidad, de acuerdo con la legislación española, se adjudicó la vivienda por el 50% de su valor. El 20 de enero de 2011 el cliente fue expulsado de la vivienda, si bien poco antes había presentado una demanda solicitando que se anulara una cláusula del contrato de préstamo hipotecario -la relativa a los intereses de demora, que fijaba un tipo del 18,75%– por ser abusiva y, en consecuencia, reclamaba que se anulara el procedimiento de desahucio.

 

Fuente: El Mundo

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